Asociación Conmemorativa de la Primera Yerra

REGLAMENTACIÓN DE LOS CONCURSOS DE JINETEADAS

El concurso de Jineteada constará de tres categorías que serán:
Categoría A: Crina Limpia o Potro Pelado.
Categoría B: Grupa o Gurupa Sureña o cuero.
Categoría C: Bastos con encimera sin boleadoras.
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
1°) La Comisión Directiva de la Asociación Conmemorativa de la Primera Yerra, con asiento en la localidad de Cayastá, es la encargada de organizar los Concursos de Doma Provincial, clasificatorios para el Concurso de Jineteada Nacional, en la ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba, República Argentina. Sus atributos son:
a)      Nombrar a los Jurados, Comisario de Pista y Auxiliares de Pista.
b)      Proporcionar los elementos para las Jineteadas.
c)      Nombrar un miembro de Comisión Directiva, que representará a ésta ante el Jurado y las Delegaciones.
d)      Decidir sobre la incorporación de las Delegaciones.
e)      Otorgar viáticos, premios, compensaciones y distinciones.
f)        Aplicar sanciones.
g)     Fiscalizar el desarrollo de los Concursos PRE-clasificatorios a la Final Provincial de Cayastá.                                               
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
2°) La duración de la monta tendrá como tiempo de prueba: ocho (8) segundos para la Categoría A; doce (12) segundos para la Categoría B y quince (15) segundos para la Categoría C.
3°) Si la prueba se llevara a cabo por mujeres, se disminuirá el tiempo de monta en tres segundos por categoría.
4°) Cada participante tendrá como tiempo máximo para realizar su prueba, tres (3) minutos a partir del momento que finalizó el jinete anterior. Si pasado ese tiempo no ha salido al campo de jineteada, quedará descalificado sin más trámite.
5°) Para la clasificación se tendrá en cuenta la siguiente tabla de puntajes:
El Jinete como máximo 10 puntos.
El potro como máximo 5 puntos.
Espuela como máximo 5 puntos.
Elegancia como máximo 5 puntos.
6°) Queda prohibido a cada participante, bajo pena de eliminación del concurso, montar como barato un potro antes o durante las pruebas, salvo que sea autorizado expresamente por el jurado, con la aprobación de la Comisión Directiva. En ese caso, se le indicará la categoría que tendrá que cumplir y será fuera de concurso.
7°) Una vez tocada la campana que anuncia la finalización de la prueba, el jinete no deberá seguir castigando ni jineteando, y si así lo hiciere, se le aplicarán descuentos de puntos.
8°) El potro deberá ser largado con el anca hacia los corrales, siendo el Comisario de Pista el único que pueda autoriza un cambio en la posición de largada del caballo.
9°) A las delegaciones se les asignará un lugar preferencial fuera de la pista y los jinetes deberán conservar su ubicación mientras no tengan que montar, siendo pasible de sanciones tanto el jinete como la delegación ante el incumplimiento.
10°) En el palo (palenque), exclusivamente deberán estar: los palenqueros, el jinete y un ayudante del mismo, ante la violación de esta disposición se aplicará la sanción que corresponda al infractor.
11°) Ningún jinete tendrá derecho a montar nuevamente, si el potro ha volteado, después de haber sido correctamente largado.
12°) Las riendas serán de suela, cuero crudo o curtido, lisas, no trenzadas y sin nudos. Serán provistas por la Comisión Directiva y su uso obligatorio, dándose en la monta con una vuelta en la mano del jinete. En los casos de fuerza mayor (por riendas húmedas y/o mojadas), el jinete podrá solicitar al Comisario de Pista la autorización para pisar la rienda la que será también con una sola vuelta en la mano del jinete.
            13°) El rebenque o guacha, se deberá usar tomado de la manijera en las categorías de Gurupa y Bastos.
            14°) Las espuelas serán provistas por la Comisión Directiva y el Jinete que no las aceptara, se hará pasible a la descalificación.
La Comisión Directiva, sancionará hasta con la descalificación, a los jinetes que en el período en que se desarrollen los certámenes, tengan procederes atentatorios contra la moral y las buenas costumbres.
            15°) La Comisión Directiva no se hace responsable del o de los accidentes que pudieran ocurrir antes, durante o después del concurso a toda persona que desarrolla tareas relacionas con el espectáculo de jineteadas: jinetes, apadrinadores, tropilleros y delegados.
            16°) La Comisión Directiva podrá requerir la contratación de Seguros a las personas mencionadas en la cláusula anterior.
CAPITULO III
DEL JURADO
            17°) Se compondrá de tres (3) miembros como mínimo, y su número será siempre impar. La Comisión Directiva designará  quién oficiará de Presidente, y en caso de empate, su voto definirá la clasificación.
 Junto al representante de la Comisión, efectuará el sorteo tanto de la distribución de los jinetes como de los potros, debiendo estar presente para evacuar las consultas que realicen los delegados.
            18°) Los animales serán revisados antes de las pruebas, siendo derecho del Jurado, admitir o rechazar los mismos.
            19°) Contará con un colaborador que se desempeñará como cronometrista y su misión será controlar el tiempo de jineteada en el acto de la monta. El Jurado contará también con un colaborador que se desempeñará como planillero y su misión será la de realizar el cómputo de puntaje, entregando el mismo al presidente del jurado sin darlo a conocer públicamente. Tanto el cronometrista como el planillero no tendrán voz ni voto en la clasificación de las pruebas.
            20°) Deberá comunicar con anterioridad al representante de la Comisión Directiva, la cantidad de potros a traer por los tropilleros y la distribución de las montas.
            21°) Todas las peticiones y reclamos que formulen los delegados, deberán ser girados por el jurado al representante de la Comisión Directiva.
            22°) Por lo menos uno de los miembros del jurado deberá actuar como tal dentro del campo de jineteada, si la Comisión Directiva así lo decidiera.
            23°) Deberá realizar la jura de los reservados por monta, dando como puntaje máximo cinco (5) puntos.
CAPITULO IV
DEL COMISARIO DE PISTA
            24°) Es el encargado de hacer cumplir, dentro del campo de jineteada, las disposiciones del presente Reglamento y todas las directivas que el jurado dictare o crea necesario.
            25°) Es la única autoridad dentro del campo de jineteadas y sus decisiones deben ser acatadas por los jinetes y por todas aquellas personas que, de una forma u otra, deben permanecer dentro de la pista.
            26°) En caso de excepción podrán permanecer dentro del campo de jineteada, aquellas personas que sean debidamente autorizadas por la Comisión Directiva.
            27°) El Comisario de Pista, tendrá dos (2) auxiliares cuyas misiones serán: uno encargado de los elementos de las distintas montas y el otro, deberá controlar el uso reglamentario de los elementos y el tiempo de que disponen los concursantes para realizar su monta de acuerdo a lo establecido en el apartado 4°, Capítulo II.
            28°) Deberá estar presente en el sorteo de los animales y jinetes para evacuar cualquier consulta que realicen los Delegados.
            29°) Deberá revisar en el palenque los caballos de Crina limpia y tendrá autoridad para hacer colocar el tiento pescuecero y/o por la paleta en el caso que no tanga crina.
CAPITULO V
DE LAS DELEGACIONES
            30°) Los delegados y jinetes representarán en forma oficial a cada Departamento de la Provincia o a la sub-sede de Cayastá especialmente autorizada por la Comisión, lo que acreditarán con la correspondiente documentación por lo menos diez (10) días antes de la iniciación de la competencia. Asimismo deben acreditar su identidad personal.
Participarán en la cantidad que la Comisión Directiva invite, pero las tres últimas clasificadas por puntos obtenidos por sus jinetes en el último campeonato no concursarán en el del año siguiente.
            31°) No obstante lo precedente, por ausencia de otras Delegaciones o por así disponerlo, la Comisión Directiva podrá invitar algunas de las desclasificadas.
CAPITULO VI
DE LOS DELEGADOS
            32°) Deberán ser del sexo masculino y serán los únicos que podrán peticionar ante el jurado y el representante de la Comisión Directiva.
            33°) No podrán intervenir como jinetes.
            34°) Deberán reunirse con el jurado, el Comisario de Pista y representante de la Comisión Directiva, en el lugar y hora que se indique previamente a efectos de presenciar el sorteo y cambiar opiniones.
            35°) Los señores delegados son absolutamente responsables por la conducta y proceder de su Delegación, dentro y fuera del predio de la doma. En caso de transgresiones a estas disposiciones, quedarán descalificados y por consiguiente perderán todo derecho a viáticos, premios o cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles.
           36°) Una vez entregado éste Reglamento, los señores delegados, no podrán efectuar reclamos ni peticiones que no estén contemplados en el mismo, para lo cual a cada delegado se le entregará un ejemplar y firmara su recibo, a los efectos de poder cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
            37°) Los jinetes no podrán permanecer en el campo de jineteada después de haber realizado las montas, siendo responsabilidad del delegado mantener libre el sector de los palenques. De no cumplirse, podrán ser pasibles a sanciones.
CAPITULO VII
DE LOS JINETES
            38°) La Comisión Directiva aceptará e inscribirá únicamente a los jinetes que invistan representación oficial de cada Departamento de la Provincia o sean ganadores de las sub-sedes clasificatorias a Cayastá especialmente autorizadas.
            39°) Los jinetes menores de veintiún (21) años de edad, deberán contar con una autorización escrita y firmada por sus padres o tutor, certificando la firma, las autoridades pertinentes de la localidad de origen del jinete.
            40°) Quedará descalificado en el acto el jinete que castigue al potro en la cabeza o que de cualquier otro modo maltratase al animal.
            41°) Se descalificará al jinete que charquee, trabe las rodajas de las espuelas o coloque asidero en los bastos o gurupas, durante la jineteada.
            42°) Se descontarán hasta cinco puntos en su clasificación al jinete que pierda un estribo y en caso de perder los dos, no se clasificará la monta.
            43°) Los jinetes que montan en la categoría de bastos deberán usar estribos, estriberas y rebenque de su propiedad. Los rebenques a usar en las otras categorías, también deberán ser de propiedad de los jinetes. Estribos, estriberas y rebenques, serán los únicos elementos que no proveerá la Comisión Directiva.
En los casos que se cortare una estribera o estribo, se le descontara hasta tres puntos. Por pérdida del rebenque, se descontará hasta tres puntos y por la rotura del rebenque o de su manijera, se descontará un punto.
La rotura de cualquier elemento provisto por la Comisión Directiva, dará lugar  a que el jurado y el comisario de pista, habiendo constatado el desperfecto, autoricen nuevamente la monta o den por concluida la misma.
            44°) El jinete anotado en una categoría, no podrá intervenir por concurso en ninguna de las otras dos.
            45°) El jinete deberá evitar por todos los medios legales que se caiga el animal mientras se esta realizando la prueba de jineteada.
Si esto ocurriera por voleada, costalada o rodada del potro, se dará por perdida la monta.
            46°) No podrán montar aquellas personas que presenten en forma evidente un estado físico deficiente a causa de accidentes o por estar alcoholizados o bajo efectos de drogas o estimulantes.
Toda denuncia que se efectúe contra los jinetes que se sospeche está bajo los efectos de estimulantes, se debe formular por escrito; conjuntamente con la misma, se deberá depositar una fianza que fijará la Comisión Directiva.
            47°) Al comprobar que el jinete no se encuentra bajo los efectos determinados en el artículo anterior, la fianza quedará a disposición de la Comisión Directiva para sufragar los gastos que ocasione la denuncia mencionada.
            48°) Queda prohibido a los jinetes o sus ayudantes portar armas de fuego, dentro del predio de la doma y realizar la monta con cuchillo a la cintura.
            49°) La Comisión Directiva hará conocer a cada participante esta reglamentación, la que una vez firmada de conformidad, será aceptada en todos sus puntos por ambas partes.
            50°) Competirán representando a Cayastá, los jinetes que en la Fiesta Provincial del  año anterior hayan obtenido la primera clasificación en cada categoría.
En caso de imposibilidad serán reemplazados por quienes les sigan en orden correlativo.
            51°) El jinete que se inscriba  no podrá dejar de participar en la competencia sin causa justificada a juicio del jurado, de un médico de campo o del representante de la Comisión Directiva, reservándose esta ultima el derecho de no hacer efectivo el pago de premios o compensaciones, que pudieran corresponderle en caso de incumplimiento, pudiendo incluso no aceptar su participación en años venideros.
El jinete no podrá discutir los fallos del jurado y los eventuales reclamos deberán ser canalizados a través del delegado, cuando correspondiere ante la Comisión Directiva.
            52°) La falta de cumplimiento por  parte de los jinetes a lo dispuesto en el presente Reglamento, será sancionada por el jurado.
            53°) En aquellos casos de la categoría crina limpia, en que se deba colocar el tiento pescuecero o de media paleta, este elemento será provisto por la Comisión Directiva, no pudiendo los jinetes utilizar uno propio.
            54°) El mismo deberá ser liso, de cuero crudo o suela, no trenzado, sin nudos y sin argollas, de dos cms. de ancho, en uno de sus extremos tendrá una manijera para que el jinete coloque los cuatro dedos de la mano y con el otro extremo, habiendo pasado por el pescuezo, o media espalda, y sin hacer aparejo debe ajustarlo para su seguridad, pero sin que perjudique los libres movimientos del animal.
CAPITULO VIII
DE LOS PREMIOS
            55°) El monto de los premios será fijado anualmente por la Comisión Directiva, quien comunicará el importe de los mismos a quién corresponda, en su oportunidad.
            56°) En las categorías A,B y C habrá premios que determinará la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva premiará a las mejores tropillas que alcancen el mayor puntaje en el transcurso de las pruebas, considerando el comportamiento de los animales tanto en el palo, durante la jineteada, como así también la presentación de la tropilla, la Comisión Directiva determinará la calidad del premio.
CAPITULO IX
DE LOS TROPILLEROS
            57°) La Comisión Directiva contratara a los tropilleros que por sus antecedentes acrediten la mayor seriedad, responsabilidad y calidad de sus animales.
Los tropilleros deberán presentar los animales en óptimo estado físico y sanitario, acreditando esto por medio de certificados de médicos veterinarios.
Deberán ingresar los animales el días y hora que fije la Comisión Directiva, con la supervisión y revisación del médico veterinario de la doma, quién deberá estar presente en el momento que  el jurado y el comisario de pista revisen los reservados junto con el tropillero y los delegados.
            58°) Los tropilleros deberán comunicar sus problemas e inquietudes al representante de la Comisión Directiva, para que a través de éste sean canalizados o solucionados.
            59°) Deberán traer por lo menos un animal de reemplazo para los casos de incapacidad física de otro, certificado por el médico veterinario de la Comisión, y que pueda ser utilizado en cualquier categoría.
            60°) No se le abonará o se aplicará una multa sobre los honorarios a percibir por cada reservado que a criterio del Jurado de Tropillas, no cumpla con los requisitos mínimos exigibles en su actuación.
            61°) No podrán permanecer en el campo de jineteada si su tropilla no está actuando, siendo pasibles a sanciones si no la cumplieran.
            62°) Deberán presentar la documentación correspondiente de cada animal que traigan para el concurso de tal manera que se los pueda identificar perfectamente, de frente, del lado derecho, del lado izquierdo, su alzada, su peso, su pelaje y señas particulares en patas, cabeza, cola, etc.
            63°) Los tropilleros deberán contar con un caballo ensillado mientras actúa su tropilla.
Uno de ellos deberá estar en los palenques con la misión de acomodar los potros, debiendo turnarse de acuerdo a los intervalos que tenga el espectáculo y como la Comisión decida.
CAPITULO X
DE LAS TROPILLAS
            64°) Las tropillas deberán estar conformadas por reservados para las tres categorías y en la cantidad y calidad que fije la comisión de acuerdo a sus necesidades.
            65°) Los reservados que se boleen en el palenque en las categorías Gurupa o Bastos, no podrán ser traídos nuevamente en esas categorías.
            66°) Los reservados que se destinen para la categoría crina limpia, deberán tener suficiente crina (en largo, cantidad y ubicación), cosa que será supervisada por el jurado y el comisario de pista, con la presencia del tropillero, el representante de la comisión directiva y los delegados, quienes podrán solicitar al tropillero el reemplazo de los reservados que no reúnan las condiciones requeridas o en su defecto decidir la colocación del tiento pescuecero o por la paleta.
            67°) La Comisión Directiva de acuerdo al rendimiento general de cada tropilla, podrá arbitrar los medios para que las últimas de acuerdo a los puntajes obtenidos, no actúen en la próxima jineteada.
            68°) Una vez atados los reservados en las maromas y revisados por las personas encargadas, los tropilleros no podrán tocar los animales. Salvo por razones de fuerza mayor y con autorización del representante de la comisión directiva.
CAPITULO XI
CONSIDERACIONES GENERALES
            69°) Qué, cómo y cuándo es considerada charqueada: El jurado deberá considerar charqueada a la infracción del jinete, al apoyar sobre el cuerpo del caballo, sobre la gurupa o el recado, la mano en la que el jinete, lleva el rebenque. Asimismo, si al castigar sobre el flanco contrario, apoya el brazo sobre el enriendado, de la misma manera si al echar el cuerpo hacia atrás tocara con la espalda en el anca del caballo o se tomara de la gurupa o el recado con el brazo de las riendas.
            70°) Se aconseja a los jinetes, enganchar el caballo con las espuelas al salir del palenque.
            71°) Las espuelas que proveerá la comisión directiva para las montas de las categorías gurupa y bastos serán de hierro, livianas, con pihuelos de cuatro (4) centímetros de longitud y rodajas libres de ocho (8) pinchos mochos; en la categoría de crina, las rodajas de las espuelas tendrán cinco (5) pinchos y los pihuelos de nueve (9) centímetros de longitud.
            72°) Las gurupas serán confeccionadas con travesaños de fieltro y retobadas con cuero de oveja, su longitud será de treinta y cinco (35) centímetros.
            73°) Los bastos serán de uso corriente y las encimeras de cuero o suela. No tendrán accioneras y las estriberas se colocarán por los ojales.
            74°) Los rebenques serán de lonja ancha, con un mínimo de cuatro (4) centímetros de ancho, tipo guacha; no se aceptarán rebenques con cola de arreador, cargados con trenzas o canastos. En el caso que se cortare la manijera del rebenque, el jinete podrá echar mano al poncho o el sombrero y con ellos, a quisa de rebenque podrá adjudicarse puntos para su haber.
            75°) Tanto los Delegados como así también los jinetes, deberán vestir a la usanza tradicional de la zona de donde provienen. No se aceptará que un jinete monte sin estar correctamente vestido a la usanza. No se permitirá el uso de chombas, remeras, pantalón vaquero u otro tipo  de pantalón, zapatillas de goma, etc. La vestimenta permitida será: sombrero o boina, pañuelo al cuello, camisa, bombacha, botas de cuero o botas de potro o alpargatas de yute.
            76°) La Comisión Directiva sancionará con hasta la suspensión por tiempo a designar, a los domadores que habiendo resultado ganadores de los concursos departamentales o de las subsedes de Cayastá,  no se presentaran a disputar la final sin causa justificada.
            77°) La Comisión Directiva se reserva el derecho de modificar este reglamento comunicando con anterioridad su aplicación a las partes interesadas.
            78°) Supletoriamente, para el caso de situaciones no contempladas en el presente reglamento, se aplicará el reglamento de la doma de Jesús María.
CAPITULO XII
DE LAS SUBSEDES
            79°) Cada año la Comisión Directiva designará las cabeceras departamentales a los fines de la realización de la Doma Clasificatoria por Departamentos, eligiendo aquellas localidades que manifiesten mayor interés y seriedad para la organización de las mismas, pudiendo cambiar alternativamente el lugar de realización anualmente.
            80°) La Comisión podrá asimismo, si lo cree conveniente, designar subsedes especiales también clasificatorias para la Doma Provincial de Cayastá, mediante expresa invitación, que se cursará cada año.
            81°) Tanto las Subsedes Departamentales como las Especiales deberán realizar las jineteadas en un todo de acuerdo al presente reglamento. A tal efecto, la Comisión podrá enviar un representante para su control.
            82°) Las Subsedes además tendrán las siguientes obligaciones:
            a) Pagar un canon a la Asociación, que anualmente determinará la Comisión Directiva.
            b) Solventar los gastos de traslado de los jinetes clasificados para la final de Cayastá.
            c) Comunicar a la Comisión Directiva con anticipación no menor de diez (10) días, los nombre de los jinetes clasificados y del delegado, pudiendo designar suplentes, que en el caso de los jinetes deberán ser los segundos clasificados en cada categoría

 

 

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